Reforma fiscal tendrá gran impacto en sector solidarista
Sector de Asociaciones Solidaristas se encuentra atento a la posibilidad de ser gravado con el impuesto sobre la renta
140 miembros de las principales Asociaciones del país se reunieron para capacitarse
El sector solidarista recientemente tuvo un encuentro mediante la Federación de Asociaciones Solidaristas del Sector Privado (FECASPRI) y la firma Vargas & Vargas, expertos en temas tributarios, para analizar la recién aprobada ley de Fortalecimiento de Finanzas Publicas y su impacto en el sector solidarista.
Acudieron 140 miembros tanto de Asociaciones solidaristas del sector público, como del privado, donde se analizaron diversos temas, sin embargo, el que más preocupación y hasta duda crea es la posibilidad de que algunas actividades económicas llevadas por las asociaciones solidaristas sean consideradas actividades lucrativas y por lo tanto gravadas con el impuesto de renta.
De acuerdo con el Lic. Marco Vargas Siles, socio consultor de la firma Vargas & Vargas, esto se desprende del análisis del texto de la nueva ley y diversos documentos de la Asamblea legislativa.
En el texto de esta ley se elimina el inciso e) del artículo 3 de la ley de impuesto sobre la renta, el cual señala los entes no sujetos a dicho tributo siendo uno de estos entes las asociaciones solidaristas, asimismo mediante el informe Dest-CJU-099-2018 del departamento de servicios técnicos de la Asamblea Legislativa se señala claramente la distinción de que las asociaciones solidaristas pueden generar excedentes y utilidades, siendo este último elemento sujeto del impuesto sobre la renta y sobre el cual se fijó el presupuesto de hecho para gravar los ahorros adicionales.
Además existen antecedentes jurisprudenciales donde entidades con similares fines se pretenden gravar con impuesto sobre la renta, de acuerdo con el Lic. Vargas en el dictamen C121-2016 de la PGR ante el análisis de las actividades económicas llevadas por una Cooperativa este órgano señala “(…)En virtud de la dualidad de funciones de las asociaciones cooperativas, cuando éstas realizan actividad comercial ajena al fin social para el cual fueron creadas – es decir cuando realizan actividad lucrativa-, es criterio de la Procuraduría General que se sitúan en la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, al configurarse respecto de ellas el hecho generador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 7092, cual es la percepción de utilidades derivadas del ejercicio de una actividad lucrativa, correspondiendo consecuentemente a la administración tributaria determinar el porcentaje de la actividad de la cooperativa que se califica como lucrativa, a fin de establecer el monto del impuesto sobre la renta de manera proporcional, sin que ello violente el principio de no sujeción previsto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta”
En Costa Rica existen alrededor de 1600 Asociaciones Solidaristas, las cuales, poco a poco comienzan a capacitarse.