Las sociedades tendrán sólo el mes de abril para cumplir con la declaración del Registro de Accionistas 

Tal y como lo establece la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, su reglamento y las resoluciones conjuntas más recientes, a partir del 2021, en el mes de abril, todas las sociedades deberán presentar la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales; así como las declaraciones extraordinarias del 2020 que no se pudieron hacer el año pasado debido a que la plataforma no lo permitía.

La declaración del 2020 no se realizó ya que el sistema de forma automática y por única vez, tomó la declaración del 2019 como la del período 2020. Por lo tanto, en abril del presente año se deberán reportar:

  1. Todas las declaraciones ordinarias del periodo 2021. 

  2. Todas las sociedades que fueron constituidas entre enero 2020 y marzo 2021, deberán presentar su primera declaración. 

  3. Las sociedades con modificaciones accionarias mayores al 15% posteriores al reporte 2019-2020, o que deseen modificar el reporte del 2019.

Para el cumplimiento de esta obligación, las autoridades han indicado que se precargará la última declaración presentada y sólo se deben actualizar los datos que han cambiado o ratificar que la declaración no tiene modificaciones y confirmar su presentación.

“Los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema, deben mantener la información disponible y entregarla a la Administración Tributaria cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que la presenten directamente en el sistema”, explicó Camila Rodríguez, abogada corporativa de la firma Sfera.

La declaración debe realizarla el representante o apoderado de la sociedad, o bien, la persona previamente autorizada, que cuente con un poder registrado por un notario público en la plataforma web Central Directo; en todos los casos, se debe contar con certificado vigente de firma digital.

“Un reporte sencillo puede tomar 20-30 minutos, sin embargo, existen estructuras corporativas que conllevan más de 2 horas en reportar, por lo cual conviene revisar dichas estructuras de antemano, para poder optimizar la organización de la empresa, y poder así, hacer eficiente el cumplimiento tributario y corporativo”, agregó Rodríguez.

El Banco Central de Costa Rica administra el portal de información en donde las personas jurídicas deben reportar la identificación de los accionistas con más de un 15% del capital social, o quienes ostenten control de las personas o estructuras jurídicas; a saber, los beneficiarios finales. Sin embargo, contrario a lo indicado por la Resolución Conjunta, el sistema no deja finalizar el reporte si no se indica el 100% del capital social, por ende, está obligando a reportar personas (físicas y jurídicas) que en efecto ostentan menos de ese 15%.

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