¿Estamos listos para el cierre fiscal 2021?

Para el cierre del periodo fiscal siempre se presentan aspectos especiales a considerar en el cálculo del Impuesto sobre las utilidades, mismos que son necesarios tener en cuenta para la adecuada presentación y pago del impuesto y evitar que se presente alguna contingencia.

Hay que tomar en cuenta que la Administración Tributaria siempre está en evolución de criterios, por ello debemos siempre estar preparados para los cambios que se presenten y poder evaluar los impactos en el área impositiva.

Según explica Alberto Porras, socio director de GCF Consultores, la base contable sobre la que debe estar preparada la información financiera del contribuyente, establece, de acuerdo al artículo 128 del Código Tributario, la obligación de llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole, cumpliendo con los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera o Pymes.

Estas últimas adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que no supongan oposiciones a las leyes tributarias y “en caso de conflicto entre ellas, para fines impositivos, prevalecerá lo dispuesto en la normativa tributaria, para dichas diferencias las podemos resolver con la conciliación fiscal”, sostuvo Porras.

De acuerdo con GCF Consultores, es vital tener en cuenta la integración de rentas, la proporcionalidad de las rentas, el diferencial cambiario, la deducibilidad de las donaciones, el efecto de proporcionalidad del IVA, la deducibilidad de las pérdidas diferidas, la deducibilidad de incobrables, los pagos al exterior, los beneficios a empleados, la deducibilidad de intereses no bancarios y la deducibilidad por destrucción, robo o hurto de mercancías.

“Muchos contribuyentes, por decisión propia o por inscripción de oficio por parte de la Administración, han venido tributando mes a mes por la obtención de rentas de capital, considerando el impuesto pagado como único y definitivo. Sin embargo, esto puede no ser así, convirtiéndose dicho impuesto “único y definitivo” en un pago a cuenta del impuesto a las utilidades y la necesidad de integración de rentas”, de ahí la importancia de revisar estos aspectos, destacó Porras. 

En lo que tiene que ver con el diferencial cambiario, pese a distintos pronunciamientos y a la anulación de un criterio por parte del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial, lo cierto es que la Administración Tributaria va a mantener el mismo criterio de que es deducible o gravable el efecto cambiario realizado (como se puede observar en el oficio DGT-877-2021), por lo que debemos tener muy claro que significa realizado y no realizado.

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