Sala IV obliga al SINAC a entregar expediente de Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre

  • Diferentes agrupaciones civiles y empresariales cuestionan constitucionalidad del reglamento y consideran que pone en jaque la actividad turística del país

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableció un plazo de máximo 3 días para que el director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entregue una copia certificada del expediente correspondiente al Decreto N. 40548, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre (LCVS), misma que fue solicitada desde el 18 de agosto y la fecha no había sido recibida.

Esta acción es parte de las iniciativas que llevan adelante una coalición de organizaciones empresariales del sector turístico que han levantado la voz para manifestar su preocupación por la afectación que este reglamento provoca a la actividad en el país.

 

El pasado lunes representantes de más de 40 organizaciones civiles y empresariales entregaron a Patricia Madrigal, Viceministra de Ambiente, un documento con los aspectos que consideran deben aclararse o cambiarse, razón por la que se solicita la suspensión del reglamento.

“La actividad turística en Costa Rica es un motor de desarrollo económico, social y ambiental para las comunidades rurales. La conservación ex situ como las exhibiciones, zoológicos y colecciones juegan un papel fundamental para el éxito de la conservación y por ende para la actividad turística, por lo que resulta de gran preocupación para el sector turístico las implicaciones la reciente publicación del nuevo reglamento”, manifestó Robel Alvarado, vocero de los empresarios.

Dentro de las actividades que se ven más afectadas, se señalan los mariposarios, abastecidos especialmente por micro empresas que se estima emplean alrededor de 3 mil familias.

El reglamento establece que deben realizarse estudios poblacionales si se requiere hacer recolección de individuos para renovar la sangre (hemolinfa en el caso de los insectos) de los especímenes que se están reproduciendo. Antes de hacer la colecta se debe hacer el estudio poblacional y posteriormente a la colecta hay que hacer otro estudio para demostrar que no hubo impacto, proceso que se considera inviable para los pequeños productores, por lo que la propuesta es que estos estudios los realice el mismo SINAC.

De igual manera hay afectación para exposiciones, por ejemplo de orquídeas, ya que el reglamento permite únicamente la comercialización de especies a partir de una tercera generación. Para los productores de orquídeas esto sería posible después de un periodo de 25 años según el ciclo de vida de este tipo de especies.

Esos son solamente dos de los puntos señalados por los empresarios, además de la solicitud a la Viceministra de Ambiente, los empresarios valoran acciones legales para suspender el reglamento.

Algunas de las organizaciones que conforman esta coalición son la Cámara Nacional de Turismo, la Asociación de Operadores de Aventura, la Asociación Arenal Cámara de Turismo y Comercio, la Cámara de Turismo de Guanacaste, la Cámara de Turismo y Comercio de la Zona Norte, la Asociación de Sitios de Manejo de Vida Silvestre y el Colegio de Biólogos.

La Viceministra de Ambiente ofreció un plazo de tres semanas para dar una respuesta a la solicitud de los empresarios. 

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