Ministerio de Cultura y Juventud habilita actividades musicales con público en espacios cerrados
Esta habilitación permite actividades musicales en espacios cerrados tales como: bares, cantinas, tabernas, hoteles, restaurantes, entre otros.
En coordinación entre instituciones del Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Economía, Industria y Comercio e Instituto Costarricense de Turismo, se actualizan los protocolos que regulan actividades musicales y los espacios donde se puedan desarrollar
El Ministerio de Cultura y Juventud actualizó el “Protocolo subsectorial del Ministerio de Cultura y Juventud para la reactivación de actividades culturales musicales (música en vivo) con público”, anunciado el pasado 21 de enero de 2021, con el objetivo de habilitar los espacios cerrados para las actividades musicales, en coordinación con el Ministerio de Salud.
A partir de esta actualización el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ajusta su protocolo para el sector cantinas, bares y tabernas. Además, el Instituto Costarricense de Turismo ajusta sus protocolos para restaurantes y hospedaje.
Con ello, se logra la apertura de actividad musical en:
Espacios exteriores al aire libre, a la intemperie o techadas sin paredes, tales como plazas, parques, canchas deportivas, calles, patios, parqueos, zonas verdes, terrazas, gimnasios, salones comunales, por ejemplo, que reúnan las condiciones para evitar un evento masivo.
Espacios cerrados, que no dependan exclusivamente de aire acondicionado para su ventilación.
Bajo un modelo de gestión compartida donde se deberá observar los siguientes compromisos mínimos:
Los espacios, deberán cumplir con:
Permiso sanitario vigente.
Disposición de los asientos, conforme al distanciamiento por burbujas sociales y control de aforo autorizado, según el protocolo respectivo.
Demarcación clara para identificar con facilidad las zonas donde deben permanecer, circulación, ingreso y salidas diferenciadas.
Demarcación adecuada para que se mantenga la distancia entre los músicos de la agrupación y el público.
En espacios cerrados, existen varias opciones para garantizar el distanciamiento entre intérpretes y público: mediante barreras físicas, a través de una distancia mínima de 5 metros, entre público e intérpretes o la aplicación de ambas medidas sanitarias.
Los organizadores, administradores, productores, promotores y equipo técnico deberán:
Gestionar mecanismos de reservación y compra de boletos.
Desarrollar el procedimiento específico de implementación del protocolo.
Permitir a las personas trabajadoras de la cultura dedicadas a la actividad musical, realizar la adaptación de sus presentaciones artísticas y musicales, con un resguardo de la salud de las personas, la mitigación del riesgo de contagio, que le permitan la interacción con el público y el cumplimiento del protocolo.
Velar por los tiempos de permanencia de las burbujas sociales, garantizar distanciamiento y que no haya rompimiento de burbuja social, así como las medidas de uso obligatorio de mascarilla, limpieza y desinfección de los sitios y superficies comunes, atención diferenciada hacia personas vulnerables y/o con discapacidad, durante todo el desarrollo de las actividades.
Evitar tumulto o aglomeraciones en ningún espacio (escenario, pasillo, parqueo, servicio sanitario, salón o espacio para público, entre otros).
Asegurar una duración total de 2 horas, con un tiempo intermedio de 20 a 60 minutos entre cada espectáculo, cuando se trate de varias presentaciones.
Los asistentes, deberán:
Permanecer sentados durante la actividad artística y cultural.
Utilizar mascarillas de forma obligatoria.
En espacios abiertos, cuando las actividades que involucren la práctica del baile, deben respetar que sea dentro de la misma burbuja social (2 personas máximo para la práctica del baile), y deberán respetar el distanciamiento (2 metros) entre burbujas. En espacios cerrados, se mantiene prohibido el baile.
Los intérpretes, deberán:
Garantizar el cumplimiento de los niveles de presión sonora autorizados para cada fase.
Cumplir las medidas de higiene, desinfección y uso de instrumentos y equipo técnico para desarrollar la actividad musical.
Realizar las presentaciones en los espacios diferenciados del público.
Los instrumentos de viento y cantantes y/o voces en actividades presenciales, podrán integrarse a sus agrupaciones musicales mediante espacios diferenciados tales como transmisión streaming o en espacios distanciados con barreras físicas (tipo cabinas acústicas para baterías con altura mínima de 2 metros), respetando el distanciamiento entre cada músico de viento o canto, ubicados dentro de las cabinas acústicas.
Asegurar que la ocupación en el escenario será de acuerdo con la fase y a las capacidades del espacio para garantizar el distanciamiento mínimo entre los intérpretes (1.8mtrs).
Los músicos con instrumentos de viento en las actividades musicales quedan excusados del uso de mascarilla (cuando toquen), evitando las conversaciones en voz alta y utilizarán la mascarilla en tanto no tengan participación artística, antes y durante la actividad.
“Avanzar en estas aperturas demuestra el trabajo interinstitucional y la gestión compartida con los sectores productivos que manifiestan tanto la necesidad de reactivar sus actividades como el firme compromiso con hacerlo de forma absolutamente responsable. Recuperamos así, los espacios de recreación y entretenimiento para la población y los encadenamientos productivos propios del sector. Continuaremos progresivamente procurando el bienestar de todas las personas y el respeto a las medidas sanitarias para la atención de la pandemia”, señaló Sylvie Durán Salvatierra, ministra de Cultura y Juventud.
Es importante indicar que los establecimientos como bares, tabernas, restaurantes (servicio de alimentación), servicios de hospedaje y cantinas están sujetos a los protocolos sectoriales que les son aplicables. No obstante, si realiza actividades culturales musicales deberá adaptar su operación a las condiciones y restricciones que establece el modelo de reapertura de espacios exteriores y espacios cerrados, contenidos en el “Protocolo subsectorial del Ministerio de Cultura y Juventud para la reactivación de actividades culturales musicales (música en vivo) con público”.
Desde el Ministerio de Cultura y Juventud y las organizaciones del sector, invitamos a apoyar con entusiasmo y responsabilidad, a los artistas y trabajadores de la cultura.
El documento oficial puede descargarse a desde el sitio oficial del Ministerio de Cultura y Juventud a través del enlace: https://tinyurl.com/yms4at83
Preguntas y Respuestas
Protocolo subsectorial del Ministerio de Cultura y Juventud para la reactivación de actividades culturales musicales (música en vivo) con público”
Presentaciones musicales en espacios abiertos y cerrados, conocida como “Fase 2”
¿Cuáles son los espacios que se pueden utilizar para realizar las actividades musicales?
R/ La fase 2 habilita presentaciones musicales en espacios exteriores al aire libre, a la intemperie o techadas sin paredes, tales como plazas, parques, canchas deportivas, calles, patios, parqueos, zonas verdes, terrazas, gimnasios, salones comunales, por ejemplo, que reúnan las condiciones para evitar un evento masivo, así como espacios cerrados que no dependan exclusivamente de aires acondicionados para su ventilación.
Además, el espacio o inmueble debe contar con permiso sanitario de funcionamiento para este tipo de evento y evitar que se convierta en un evento masivo.
¿Cuál es el aforo permitido para las actividades?
R/ Dependerá de los espacios que se identifiquen y si existe alguna limitación especial dada por sus rectores (MEIC, ICT, ICODER, Municipalidades).
¿Ya se puede cantar en los conciertos?
R/ No se están habilitando conciertos. Se trata de presentaciones musicales con público reducido en espacios exteriores al aire libre y en espacios cerrados que no dependan exclusivamente de aires acondicionados para su ventilación.
En esta fase se habilitan los instrumentos de viento y canto para los intérpretes, siempre que no estén en contacto directo con el público. El distanciamiento entre público e intérpretes será de 5 m. obligatorio y opcional, el uso de acrílico. En espacios cerrados, no es obligatorio el distanciamiento de los 5 m., en cuyo caso, es obligatorio el uso de barreras físicas (tipo cabinas acústicas para baterías con altura mínima de 2 m.), respetando el distanciamiento entre cada músico de viento o canto, ubicados dentro de las cabinas acústicas.
El público podrá disfrutar, con el uso de sus mascarillas y distanciamiento social acostumbrado.
¿Cómo pueden hacerse las actividades?
R/ Los eventos tendrán una duración total de 2 horas, pudiendo permitir la presentación sucesiva de 2 o más artistas o grupos. La cantidad de intérpretes podrá ser 5 o aquellos que permita el escenario y el distanciamiento entre ellos (1.8 metros)
Los instrumentos de viento y cantantes, además de cumplir con el retiro mínimo respecto al público deben de ubicarse detrás de barreras físicas que permitan contener la propagación de gotículas de saliva.
En caso de presentaciones sucesivas, tendrán intermedio de 20 minutos entre cada espectáculo para aplicar las medidas de higiene y desinfección previstas.
¿Qué medidas de prevención de COVID-19 dispone el protocolo?
R/ Se debe asegurar un distanciamiento entre intérpretes y público. En espacios cerrados, existen varias opciones para garantizar el distanciamiento entre intérpretes y público: mediante barreras físicas, a través de una distancia mínima de 5 metros, entre público e intérpretes o la aplicación de ambas medidas sanitarias. En espacios abiertos, siempre se garantizará el distanciamiento de los 5 metros, con o sin barreras físicas.
Los instrumentos de viento y cantantes, además de cumplir con el retiro mínimo respecto al público deben de ubicarse detrás de barreras físicas que permitan contener la propagación de gotículas de saliva.
Lo anterior, además de las conocidas como el control de síntomas, lavado de manos, desinfección de espacios, asistencia por burbujas, distanciamiento de 1.8 metros entre burbujas o, de 2 metros cuando se prevea la posibilidad de baile. En estos casos, solo podrá bailar una pareja –por burbuja, por turno- dentro del propio espacio de su burbuja, en espacios abiertos. En espacios cerrados es prohibido.
¿Se permite el baile?
R/ Está permitido el baile solamente para espacios abiertos al aire libre. Cuando los organizadores de la actividad prevean la posibilidad del baile, se debe tomar en cuenta que solo podrá hacerlo una pareja por burbuja y el distanciamiento entre burbujas deberá ser de 2 metros. Para ello, se recomienda que las áreas estén claramente demarcadas por medio de indicaciones en el piso o verticales, que permitan a los asistentes identificar con facilidad las zonas donde deben permanecer, así como las zonas destinadas exclusivamente para circulación.
Para espacios cerrados está prohibido el baile.
¿Qué debe saber el público interesado en asistir?
R/ Que detrás de esta habilitación y elaboración del protocolo existe un enorme compromiso de las personas del arte y la cultura por ofrecer tanto un espectáculo de calidad como seguro. Recuperar los espacios que con tanto cariño se están preparando es importante para todas las comunidades del país, los invitamos a apoyar con entusiasmo y responsabilidad a los artistas y trabajadores.
¿Los espacios cerrados que únicamente cuentan con aires acondicionados como mecanismo de ventilación, pueden tener actividades musicales en sus locales?
R/ El local no debe depender exclusivamente de aire acondicionado para su ventilación.
¿A partir de cuándo se puede realizar actividades musicales en espacios cerrados?
R/ A partir de la comunicación que realiza el Ministerio de Cultura y Juventud (4 de febrero de 2021).
¿Ya se pueden hacer actividades musicales en espacios cerrados como bares, cantinas, tabernas, restaurantes y hoteles?
R/ Correcto. Se pueden hacer actividades musicales en locales cerrados que no dependan exclusivamente de aire acondicionado para su ventilación y que cuenten con permiso sanitario. Las actividades deberán durar 2 horas y con distanciamiento entre intérpretes y público.
Es importante indicar que los establecimientos como bares, tabernas, restaurantes (servicio de alimentación), servicios de hospedaje y cantinas están sujetos a los protocolos sectoriales que les son aplicables. No obstante, si realiza actividades culturales musicales deberá adaptar su operación a las condiciones y restricciones que establece el modelo de reapertura de espacios exteriores y espacios cerrados, contenidos en el “Protocolo subsectorial del Ministerio de Cultura y Juventud para la reactivación de actividades culturales musicales (música en vivo) con público”.