¿Cuándo prescriben las deudas?: consumidores financieros consultan sobre gestiones de cobro en OCF

“Hace mucho tiempo tuve una deuda y hoy me la están cobrando”.

La Oficina de Consumidor Financiero (OCF) recibió durante el primer cuatrimestre del 2017 una gran cantidad de consultas relacionadas con gestiones de cobro de deudas, en apariencia prescritas, de hecho, un tercio de las atenciones a consumidores financieros estuvieron relacionadas con esta temática, de ahí la importancia de resaltar los derechos de los consumidores frente a estas prácticas.

En este sentido, es importante saber que las deudas comerciales prescriben a los cuatro años, según lo estipula el artículo 984 del Código de Comercio. Ejemplos de estas deudas son aquellas relacionadas con tarjetas de crédito, préstamos personales o de vehículos, letras de cambio, pagarés, fianzas, electrodomésticos a crédito, telefonía, entre otros.

Sin embargo, dicho plazo no debe tomarse como un número cerrado, pues existir gestiones que obligan a extender de nuevo los cuatro años, fenómeno conocido como "interrupción de la prescripción".  

Para entenderlo mejor, supongamos que Juan Pérez tuvo una deuda que debía cancelar el 31 de diciembre del 2011 y por diferentes motivos personales no pudo hacerle frente a su obligación. A partir del 1 de enero del 2012 se inició el cómputo de los 4 años, con lo cual, el 2 de enero del 2016 la deuda se encontraría prescrita y el acreedor no podría exigir el pago.

No obstante, si el acreedor realizó una gestión de cobro debidamente notificada por escrito al deudor, o bien, el deudor realiza un abono parcial de intereses, la deuda se "interrumpe", es decir, empiezan a correr nuevamente los cuatro años.

Siguiendo el ejemplo, si Juan es notificado de una gestión de cobro el día 3 de enero del 2015, el plazo empieza a correr de nuevo y la deuda prescribirá hasta el día 4 de enero del 2019.

Ahora bien, en el caso de los intereses, el artículo 984 inciso b) del Código de Comercio establece que prescriben cada año, por lo cual, si Juan es notificado de la gestión de cobro el día 3 de enero del 2015, el acreedor no puede cobrar los intereses generados antes del 2 de enero del 2014.

"Por estos motivos, es importante que el consumidor se informe adecuadamente y exija un desglose completo y detallado de todo lo que se le está cobrando, derecho que nace a partir de los artículos 32 y 34 de la Ley número 7472, de Protección al Consumidor", detalló Willy Carvajal, director de la OCF.

Por otra parte, si el consumidor cancela una deuda que se encuentra prescrita, pierde el derecho de pretender la devolución del dinero cancelado.

Otro de los principales aspectos relacionados con este tema son los arreglos de pago, en donde el acreedor y deudor acuerdan nuevas condiciones para el pago futuro de la deuda. En estos casos, la OCF recomienda que el consumidor exija un documento donde queden por escrito las condiciones del nuevo arreglo.

"Hemos escuchado historias de personas que llegan a un acuerdo con su acreedor vía telefónica o de manera verbal y después de algún tiempo, reciben llamadas indicando que esa persona ya no labora para la empresa o que no tienen constancia de ese acuerdo y les exigen el pago inmediato de una suma de dinero bajo amenaza de remitirlos a cobro judicial. Si bien este tipo de prácticas son absolutamente ilegales, es mejor ser precavido", comentó Willy Carvajal.

Por lo anterior, la Oficina del Consumidor Financiero recomienda informarse adecuadamente y conservar los comprobantes de pago realizados, pues éstos le servirán para defenderse eventualmente en una demanda de cobro judicial.

En caso de tener dudas o consultas sobre el tema, puede llamar al número 2221-6624 o bien, descargar la aplicación móvil "Banca Amigable" disponible en las tiendas Apple Store y Google Store.

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